Garrigós discrimina a personas con Síndrome de Down

Una vez más la ignorancia sale a relucir en una figura pública, en este caso fué el alcalde de Cuernavaca, Morelos. En una entrevista comparó a las personas con Síndrome de Down con “semáforos inteligentes que no funcionan”, utilizando el término “Síndrome de Down” como calificativo de una forma despectiva.

Creo que alguien tendría que hacer algo en contra de esta clase de individuos para enseñarles que el tener una discapacidad no hace menos a las personas, ni por nacer con una condición se puede ser objeto de burla o comparativo con un objeto que no sirve, no señor, son personas iguales o aún mejores que muchas porque gozán de una cualidad que muchos no tienen, esa cualidad es que no tienen prejuicios, viven su vida al máximo sin distinguir de que carece el de al lado.

Este sujeto trató después de minimizar el asunto pero en mi opinión son cosas que no deben dejarse en el aire, existe una ley en contra de la discriminación y creo que debería respetarse y sancionar a este sujeto, porque no se vale una falta de respeto como ésta y quedarse como si nada. Por último creo que debería tomar unas clases para ampliar su vocabulario y aprender que Síndrome de Down no es un calificativo y que es discriminación el utilizarlo de esa manera.

Les dejo la nota.

Lastima Garrigós a personas con Síndrome de Down.

El presidente municipal de Cuernavaca Manuel Martínez Garrigós emitió ayer, en el transcurso de una entrevista televisiva y, posteriormente, en un evento oficial, un par de declaraciones que ocasionaron la reacción de la comunidad de familiares de personas con síndrome de Down, grupo poblacional que Morelos está conformado por 2 mil 400 personas, aproximadamente.
 

Además, reaccionaron también actores políticos, sociales y del ámbito cultural, quienes condenaron tajantemente que el edil de Cuernavaca discriminara públicamente a quienes padecen esta condición.
Las declaraciones encuadran en los supuestos que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPPED), establece y considera como discriminación.
Ayer, a las 8:00 horas, en el noticiero Info 7, que transmite Azteca Morelos, el edil manifestó al conductor, en el contexto de las obras de la glorieta de Zapata, lo siguiente: “Te citaría el problema de la glorieta Emiliano Zapata. A lo mejor, la gente ya no se acuerda, pero el gobierno pasado gastó alrededor de 8 millones de pesos en unos semáforos inteligentes, que más que inteligentes fueron de síndrome de down (SIC), porque recuerdo que se hacían las colas al norte, desde la glorieta hasta la colonia Santa María…”.
Más tarde, a las 12 del día, luego de dar el banderazo de inicio del programa de recolección de plástico PET, en la secundaria “Ricardo Flores Magón”, y aún arriba del pedestal, frente a reporteros, estudiantes, maestros y padres de familia, Martínez Garrigós reiteró lo dicho en el programa televisivo.
“Cuando se trató de resolver el problema de (la glorieta de) Zapata, se puso un semáforo inteligente, que era más bien un “semáforo de síndrome de down” (SIC); se gastaron (el gobierno municipal anterior) creo que 8 millones de pesos…”
El edil habló frente a una audiencia programada en una calle, la cual fue remozada tan sólo minutos antes de su llegada al evento por personal del Ayuntamiento, que pintó bardas y guarniciones, echó chapopote, rotuló la barda de la escuela y barrió. Ahí, Martínez Garrigós, por segunda vez en el día, comparó a la comunidad Down con un semáforo que no funcionó.
En programas radiofónicos, en entrevistas y redes sociales, el rechazo a las declaraciones del alcalde de Cuernavaca fue generalizado, e incluso, más tarde, habrían de repercutir en el programa del evento partidista en el que el vencedor de la contienda interna del PRI, Amado Orihuela, tomaría protesta al frente del Comité Directivo Estatal ante personalidades y ante la dirigente Nacional del PRI, Beatriz Paredes Rangel.

LA DISCRIMINACIÓN EN LA LEY
Sobre el particular, La LFPED vigente y publicada el 11 de junio de 2003, señala en su artículo 4: ”Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.
La fracción XV del artículo 9 de la misma Ley, que se refiere a las medidas para prevenir la discriminación, establece que se considera como conducta discriminatoria: “Ofender, ridiculizar o promover violencia en los supuestos a los que se refiere el artículo 4 de esta Ley, a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación”.
La fracción XXIII señala que es discriminatorio explotar o dar un trato abusivo o degradante; la XXVII dice que también lo es incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o exclusión; y la XXVIII agrega que se discrimina por realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.
El capítulo IV de la Ley establece las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación, que está facultado para dictar resoluciones que se le formulen en los procedimientos de reclamación o queja que le sean presentados. Dentro de las atribuciones del Conapred, contenidas en el artículo 20, en su fracción IX, se establece investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias; mientras que la XI, habla de promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en esta disposición. El capítulo V, referente a los procedimientos para presentar reclamación o queja, señala, en su artículo 43, que toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar, ante el Conapred, reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante. También lo podrán hacer las organizaciones de la sociedad civil, designando un representante para ello. Sin embargo, los dichos del alcalde sólo podrán ser objeto de apercibimientos en caso de que las quejas de ciudadanos u organizaciones no gubernamentales lleguen al Conapred, quien a su vez los calificará y posteriormente turnará a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como lo declaró a DDM Johnathan Orozco, Jefe de Información del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
En el artículo 49 se señala que las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, con firma o huella digital y datos de identificación del interesado; también pueden ser verbales, por vía telefónica o cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento, más que el asunto que lo motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas.
El artículo 56 establece que, en caso de que la reclamación o queja presentada ante el Consejo involucre a servidores públicos o autoridades, las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por funcionarios se seguirán a través del procedimiento de reaclamación y las cometidas por particulares serán mediante el procedimiento de queja.
Pese a que, en este caso, el acto que encuadra como discriminatorio fue realizado por un funcionario público, como lo es el presidente municipal, Martínez Garrigós, la LFPPED, sólo contempla reclamaciones a los funcionarios públicos y autoridades federales, y no a las estatales o municipales.
El recurso que establece dicha ley y que los afectados, en este caso la comunidad Dwon o sus representantes, es la queja entre particulares, donde encuadraría la figura de MMG, dándole el trato de un particular, para lo cual, se tiene un plazo de un año para admitirlas, cuando el quejoso tenga conocimiento de dichas conductas y hasta dos años, cuando no tuviera conocimiento inmediato.

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